martes, 9 de junio de 2009


Juicio Oral En 1994, el Ministerio Público, entonces encabezado por el doctor Luis Escobar Faella, comenzó a trabajar en pos de un nuevo código procesal penal. Entre sus novedades, este cuerpo legislativo presenta la reinstauración del juicio oral y público. La carta política de 1940, en el gobierno de José Félix Estigarribia, derogó el juicio oral que regía hasta ese tiempo. Desde entonces los procesos penales son por escrito, lo que implica un largo peregrinar por los tribunales. Sólo el 2 por ciento de los casos llega a sentencia final, de los cuales el 1,6 por ciento es de caracter absolutorio y el 0,4 por ciento, condenatorio.
El juicio oral representa una reforma a fondo del sistema penal y es más importante de lo que la gente es imagina, de acuerdo con las expresiones del presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Raúl Sapena Brugada. Por su parte, el abogado José Emilio Gorostiaga sostiene que el Paraguay no puede permanecer ajeno a la evolución que se ha dado en todo el mundo respecto a la forma de juzgamiento y que esa forma primordial es el juicio oral. Los entendidos afirman que el juicio oral es realmente más transparente y representa el verdadero proceso porque permite el directo enfrentamiento de las partes en litigio. Tres aspectos son preocupantes en este momento en cuanto a los procesos penales en el Paraguay. Uno es la lentitud de los mismos; otro, la falta de transparencia, y el tercero, la desconfianza que existe en la ciudadanía respecto a ciertas resoluciones judiciales que se hacen entre cuatro paredes. Las cárceles del país están superpobladas a causa de la falta de sentencia en los distintos procesos. Históricamente el máximo de condenados llegó al 5,75 por ciento. El 95 por ciento de los internos está en la cárcel sin sentencia y sin que sus respectivos procesos prosperen. En el juicio escrito existe un tiempo para contestar cualquier planteamiento que haga la parte adversaria, mientras que en el sistema oral la discusión se da pública y rápidamente. Esto contribuye a abreviar el proceso. Si bien se da por entendido que el jucio oral no es la solución definitiva a la corrupción judicial, es sin embargo uno de los medios más adecuados para combatirla. Los juicios se hacen frente a la gente, delante del pueblo y es mucho más difícil que los jueces se expongan a un bochorno público. El magistrado González Macchi señaló respecto al tema que ningún juez asumiría una posición venal o que no esté conforme a los criterios estrictamente objetivos de la administración de justicia, en un juicio oral y público. Una característica del juicio oral es que el juez no tiene participación en la investigación de los hechos. La misma corre por cuenta de la fiscalía. Esto brinda mayor confiabilidad a la decisión judicial, pues el masgistrado es absolutamente imparcial a la hora de analizar las pruebas en un hecho denunciado. En los Estados Unidos, por ejemplo, la investigación de los hechos y la presentación de pruebas está a cargo del fiscal y constituye un delito el que el juez de la causa haga su propia investigación. En un juicio oral, la primera etapa del proceso ya no está dirigida por el juez. No hay un juez instructor sino que hay una conducción del Ministerio Público, de los fiscales. Concluida esa primera etapa, se decide si es necesario que siga el juicio o de lo contrario se hace lo que en la jerga jurídica se denomina el sobreseimiento de la causa. Según el doctor Sapena Brugada, "hoy día no se comprende que la misma persona investigue y juzgue al mismo tiempo". En los tribunales norteamericanos, en los juicios orales se utiliza un jurado compuesto por ciudadanos prominentes elegidos con rigurosidad. En nuestro país existe el criterio de que no es conveniente este sistema de jurado y que sólo debe haber un juez o un colegiado de tres jueces. El juez Milton Milkes, de la californiana ciudad de San Diego, Estados Unidos, que estuvo en el Paraguay para promover el sistema de juicio oral, señala que en su propio país el sistema de jurado está en discusión. El es del parecer que en los países de América latina "no hace falta tener jurado. Nosotros mismos, en Estados Unidos, queremos reducir el uso de jurado". Para al abogado José Emilio Gorostiaga, en nuestro país el jucio oral con jurado no podría ser llevado a la práctica porque "es una comunidad pequeña donde todo el mundo tiene sus vinculaciones, sus amistades, sus vínculos políticos. Todos nos conocemos y además el nivel cultural tampoco es una garantía de absoluta imparcialidad". Gorostiaga tiene la idea de que se forme un cuerpo colegiado de tres miembros, con dos jueces y un escabino. Este último es un ciudadano profano en derecho pero con cierta formación y que sin ser jurista integra el tribunal. La mayoría de los hombres de leyes consultados por Masinformes señala la ncesidad de que se modifique el Código Procesal Penal para implantar el juicio oral, y salir así de los lentos, interminables y costosos juicios escritos. El juez norteamericano Milton Milkes y la abogada de la misma nacionalidad Janeer Kerper, instructora de juicio oral de la Escuela de Leyes de California, visitaron nuestro país para realizar un trabajo de divulgación y demostración del sistema oral para abogados, fiscales y magistrados judiciales. Ambos dirigieron un juicio oral simulado. En una de las salas del Palacio de Justicia se montó el tribunal para llevar a cabo un juicio oral simulado sobre una causa de asalto y robo, con todos los involucrados: el juez, los fiscales, la víctima, la defensa, el acusado y el público. Se demostró cómo funciona el sistema. Todo en un mismo acto judicial. Estos son los principales pasos del juicio. Presentación de la causa Fiscal: En esta causa, tanto la señora María Victoria Rivas y yo vamos a demostrar y probar que el señor Ariel Blanco es culpable de los cargos que se le imputan. Muchas gracias. Juez: Muy bien, gracias. La defensa, por favor. Defensor: Nosotros en esta noche, mi colega Kronaweter y yo, tenemos a nuestro cargo la defensa del acusado Ariel Blanco y nuestro objetivo fundamental es demostrar que él no tiene ni ha tenido ninguna participación en los delitos que se le imputan. Testimonio de la víctima Víctima: Me asusté un poco y empecé nuevamente a acelerar más el paso y me di cuenta que me estaban siguiendo. O sea, sentí como que me seguían. Entonces giré y un hombre se me avalanzó y me empezó a tirar el bolso. Reconstrucción de los hechos Fiscal: Usted qué hace en ese momento. Víctima: Cuando él trata de arrebatarme el bolso, yo empiezo a forcejear con él. El forcejea también conmigo. Logra tirarme al piso y así se lleva mi bolso. Fiscal: O sea que usted estuvo a esa distancia con su agresor. Víctima: Sí. Fiscal: Perfecto, gracias, señorita Schaerer. Identificación del acusado Fiscal: Señorita Schaerer, ¿usted estaría en condiciones de señalarle al señor juez si en esta sala se encuentra la persona que la ha agredido esa noche y puede describir su vestimenta y señalar, por favor? Víctima: Sí, es el señor que está ahí. Tiene un traje color oscuro y una camisa blanca a rayas. Presentación de pruebas Fiscal: Señor juez, pido permiso para presentar la primera prueba, la primera evidencia que se ha recogido en un allanamiento en el domicilio del procesado. Juez: Concedido. Señor secretario, ¿sería tan amable en marcar esto como prueba número uno de parte de la fiscalía? Defensor interroga a testigo policial Defensor: Este es un encendedor. Esto es lo que usted encontró supuestamente cuando hizo la constitución en la casa del señor Ariel Blanco. Policía: Si, ese fue el encendedor. Defensor: Lo puede tocar, lo puede tocar. Policía: Sí, este es el encendedor que según la descripción... Defensor: Entonces este es el encendedor. Policía: Efectivamente. Defensor: Un encendedor Bic que se encuentra en muchos lados. Policía: Pero que la víctima reconoció como suyo. Defensor: Pero es un encendedor Bic. Policía: Sí. Defensor: ¿Tiene algunas características personales? ¿Usted encontró una característica personal de esto que se está exhibiendo? Policía: Francamente no. Defensor: No tengo más preguntas. Alegato final de la fiscalía Fiscal: De esta manera, la fiscalía ha demostrado plenamente dos puntos fundamentales: La identificación sin duda alguna del procesado, el señor Ariel Blanco, sumado a ello las pruebas que han sido incautadas de su domicilio particular. Es por eso que esta fiscalía presenta la acusación de los delitos de asalto y robo contra el señor Ariel Blanco y solicita al señor juez que todo el rigor de la ley caiga sobre el procesado al dictar sentencia. Es todo, señor juez. Alegato final de la defensa Defensor: Todos estos elementos que hemos dado nos revelan claramente la duda razonable. Esa duda razonable que bien sabemos que en el orden constitucional y en el orden procesal penal deben ser en favor del imputado. Por lo tanto, al no existir suficiente sustento para sostener la acusación, solicito la absolución de toda culpa y cargo de mi defendido. Gracias, señoría. Veredicto del juez Juez: En este caso no tengo duda razonable. El veredicto, el fallo es culpable. Culpable de dos cargos. El fiscal ha tenido bastantes pruebas para convencerme de que no hay duda en este caso. Como se trata de culpable, según la ley tengo que esperar 60 días antes de la sentencia. Esta ha sido la representación de los principales pasos de un juicio oral. En poco más de dos horas, el juez está listo para dar su veredicto. La sentencia final dependerá del análisis del pasado del acusado, si es reincidente, si tiene otros antecedentes o si hay aspectos que pueden mitigar la pena. Pero aquí vale la pena preguntarse: ¿Están nuestros hombres de leyes preparados ya para el juicio oral? En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional se están llevando a cabo trabajos destinados a cambiar el curriculum que exige la implantación del sistema oral. Algunos alumnos de Derecho sostienen que haría falta por ejemplo un curso de oratoria y algunos recuerdan que en Estados Unidos ciertos abogados practican teatro para una mejor presentación en los procesos orales. Para el abogado Enrique Kronaweter, lo único que va a cambiar en la técnica jurídica es la capacitación de jueces y abogados.

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